La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ratificó la sanción impuesta por Defensa del Consumidor tras comprobar que un matrimonio no recibió la cobertura de salud contratada durante una urgencia fuera del país.

La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó una multa millonaria contra empresas vinculadas a un servicio de asistencia al viajero, luego de que una pareja de Comodoro quedara sin cobertura médica durante una emergencia de salud mientras se encontraba en el exterior.
De esta manera, el fallo dejó firme la sanción impuesta por la Oficina de Defensa del Consumidor, al considerar que hubo un incumplimiento grave en la prestación del servicio contratado, lo que dejó a los damnificados en una situación de total vulnerabilidad.
El caso se originó cuando un matrimonio chubutense, que contaba con asistencia al viajero asociada a su tarjeta de crédito, sufrió una urgencia médica fuera del país. Pese a los reiterados pedidos de ayuda para activar la cobertura, no obtuvieron respuestas adecuadas ni asistencia oportuna.
Ante la falta de respaldo, la pareja debió afrontar por sus propios medios gastos médicos de elevada cuantía para recibir atención sanitaria en el extranjero, una situación que la Justicia calificó como una grave desprotección e incompatible con las normas de defensa del consumidor.
Un sistema de responsabilidad compartida
En la causa se analizó la participación de tres empresas: Prisma Medios de Pago S.A.U. (procesadora de pagos), AXA Assistance Argentina S.A. (prestadora del servicio de asistencia médica) y Banco Santander Argentina S.A. (emisor de la tarjeta de crédito).
Si bien Prisma intentó desvincularse argumentando que no mantenía relación directa con los titulares de la tarjeta, los jueces concluyeron que las tres compañías integraban un “entramado negocial único”, por lo que compartían responsabilidad frente al consumidor.
El tribunal recordó que, según el artículo 40 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, toda la cadena de comercialización y prestación de servicios responde solidariamente por incumplimientos que afecten al usuario.
La multa quedó firme
La sanción económica de 2 millones de pesos fue ratificada por considerarse razonable, proporcional y ajustada a derecho.
Los magistrados señalaron que el monto se ubica dentro del tramo más bajo de la escala legal vigente, que toma como referencia la Canasta Básica Total (CBT) para un hogar tipo 3, por lo que descartaron que se tratara de una cifra arbitraria o excesiva.
Con este fallo, la Justicia reafirmó la responsabilidad de las empresas financieras y de asistencia al viajero de garantizar prestaciones básicas y respuestas inmediatas cuando los usuarios enfrentan emergencias de salud fuera del país.