El Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó los recursos presentados por la defensa y dejó firmes las condenas contra los efectivos involucrados en un caso de vejaciones agravadas y falsedad ideológica ocurrido en 2020.

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó las condenas contra tres efectivos policiales investigados por un grave caso de violencia institucional y falsificación de documentación oficial ocurrido en Lago Puelo en 2020.
Con una decisión unánime, el máximo tribunal provincial rechazó las impugnaciones presentadas por la defensa y ratificó la responsabilidad penal de Claudio Cristian Alí, Jorge Denis Cárdenas y Adolfo Emanuel Carrasco.
La resolución confirmó la condena de Alí y Cárdenas por el delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia. En tanto, Carrasco fue hallado responsable por el mismo delito y además por falsedad ideológica, al haber alterado documentación vinculada al procedimiento.
Como consecuencia del fallo, quedaron firmes las penas de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de cuatro años y seis meses para desempeñar funciones dentro de las fuerzas de seguridad.
Los hechos
La causa se originó el 2 de agosto de 2020 en Lago Puelo. Según quedó acreditado en la investigación judicial, un adolescente de 16 años había pateado conos de tránsito ubicados sobre la Ruta Nacional Nº 40, en la zona del Paralelo 42, límite entre Chubut y Río Negro, y luego ingresó a un callejón.
A partir de esa situación, personal policial de ambas jurisdicciones inició una persecución que derivó en el ingreso irregular a una vivienda, sin autorización judicial. Allí, de acuerdo con la reconstrucción del caso, los efectivos redujeron y esposaron al menor, para luego golpearlo con puños y patadas, provocándole hematomas y una importante hemorragia nasal.
La agresión, según se estableció en el juicio, continuó incluso cuando la madre del adolescente intervino y advirtió a los policías que se trataba de un menor de edad.
Posteriormente, durante el traslado hacia la comisaría de El Hoyo, se habrían mantenido las situaciones de violencia. Además, la investigación determinó que Carrasco confeccionó un acta contravencional omitiendo registrar la presencia de la madre del joven y de otros testigos civiles que presenciaron el procedimiento.
Los puntos centrales del fallo
Entre los argumentos clave, el Superior Tribunal validó el testimonio de la víctima y descartó la versión presentada por la defensa, que atribuía las lesiones a una caída accidental. Los informes médicos incorporados a la causa concluyeron que los traumatismos eran incompatibles con esa hipótesis.
Además, el tribunal sostuvo que la omisión deliberada de testigos en un acta policial podía influir en una evaluación judicial y ocultar irregularidades del procedimiento, configurando así el delito de falsedad ideológica.
Por último, los jueces remarcaron que la condición de menor de edad de la víctima representaba una agravante, dado que existía un deber especial de resguardo y protección por parte de las fuerzas de seguridad.
Con esta resolución, el Superior Tribunal dejó firmes las sentencias dictadas previamente por la Cámara en lo Penal de Esquel, cerrando las instancias ordinarias de revisión del caso.