La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ratificó un fallo de primera instancia que condenó a una clínica de Trelew y a su compañía de seguros a indemnizar a una paciente que sufrió una severa quemadura durante una histerectomía.

Una paciente que sufrió graves quemaduras durante una cirugía deberá recibir una indemnización de más de $20 millones, luego de que la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmara íntegramente lo resuelto en primera instancia.
Los hechos se originaron en febrero de 2020, cuando la mujer ingresó al quirófano del centro médico para someterse a una intervención programada de histerectomía.
Si bien la cirugía principal resultó un éxito y fue llevada a cabo con una correcta práctica profesional por parte del médico cirujano, la paciente salió de la operación con una severa lesión por quemadura cutánea en su glúteo izquierdo.
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, integrada por los magistrados Heraldo Enrique Fiordelisi, Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra, dictó una sentencia definitiva que cerró un complejo litigio de responsabilidad médica, obligando a una clínica de Trelew y a su aseguradora a pagar $20.300.000 en concepto de gastos médicos y daño moral, además del costo de un tratamiento psicológico de 96 sesiones.
El fallo determinó que la institución asistencial debe garantizar de forma objetiva la total seguridad de los instrumentos y tecnologías que utiliza en sus quirófanos, eximiendo de culpa al cirujano que realizó la intervención de manera diligente.
Durante el control postoperatorio, la paciente acusó dolores intolerables en la zona trasera. El médico constató que presentaba una lesión por quemadura profunda tipo B en su glúteo izquierdo, causada por una mala conducción del electrobisturí, e indicó curaciones con crema Platsul.
Al evaluar el motivo de la lesión, se determinó que el aparato de la clínica nunca activó ninguna alarma sonora ni lumínica de mal funcionamiento durante la operación.
Ante la mala evolución de la herida, dos meses después la mujer debió ser internada de urgencia en el Sanatorio de la Ciudad de Puerto Madryn, donde un cirujano plástico le realizó una cirugía reparadora de escarotomía y cierre de colgajo.
Primera instancia
Bajo los principios que rigen los contratos de consumo y la responsabilidad civil, la demanda fue radicada ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de Puerto Madryn. Aunque la cirugía y la quemadura ocurrieron en instalaciones de la ciudad de Trelew, la totalidad del proceso se tramitó y resolvió en los tribunales de Puerto Madryn.
Esta definición de competencia territorial respondió a que la relación médica principal entre la paciente y el cirujano se inició y desarrolló en Puerto Madryn, donde el ginecólogo realizaba sus consultas de consultorio externo. Además, esa ciudad constituía el domicilio de la paciente y el lugar donde debió internarse en abril de 2020 para la cirugía reconstructiva.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó de forma exclusiva al sanatorio por considerar que el electrobisturí es una cosa riesgosa de su propiedad y que el establecimiento es deudor de una obligación objetiva de seguridad hacia los pacientes.
El fallo de la jueza María Laura Eroles, además, liberó de culpa al médico ginecólogo tras probarse que realizó la histerectomía de manera impecable y que no tenía control visual sobre la placa del electrobisturí, la cual quedó tapada por los campos quirúrgicos estériles sin que sonara ninguna alarma técnica del equipo.
Indemnización
En la sentencia de primera instancia se determinó que el Instituto Médico del Sur S.R.L. debía indemnizar a la paciente con un capital de $20.000.000 por daño moral (valorando el dolor de la quemadura, la cicatriz de 6,5 centímetros y el impacto psicológico transitorio) y $300.000 por gastos de medicación pasados y futuros.
En tanto, el reclamo por lucro cesante (pérdida de ganancias de trabajo) fue rechazado por falta de recibos de sueldo o pruebas concretas de pérdidas salariales previas.
El fallo ordenó además costear un tratamiento psicológico de 96 sesiones (dos años de terapia), disponiendo que el valor de cada sesión se liquide en la etapa de ejecución de sentencia al costo mínimo que fije el Colegio de Psicólogos del Chubut al momento del pago.
También se dispuso aplicar un interés del 6% anual desde el día del hecho (3 de febrero de 2020) hasta el fallo de primera instancia (11 de noviembre de 2025), y a partir de allí la tasa activa del Banco del Chubut.
Apelación
La paciente recurrió a la Cámara de Apelaciones cuestionando el monto de la indemnización, solicitando la nulidad de la pericia médica y exigiendo un cobro autónomo por daño psíquico y por lucro cesante.
La Cámara desestimó los planteos de la demandante. Los jueces explicaron que, para desacreditar la pericia realizada por el perito médico oficial, no bastan los simples disentimientos o la disconformidad con el porcentaje de incapacidad, sino que es obligatorio aportar evidencias de rigor científico que demuestren un error evidente en el dictamen.
Respecto a la salud mental, las evaluaciones determinaron que la mujer sufrió una alteración emocional transitoria que remitió antes de los tres meses y era reversible con tratamiento. Los magistrados señalaron que el daño psíquico independiente solo procede ante una enfermedad mental o un desequilibrio patológico permanente diagnosticable, y que el impacto emocional pasajero queda absorbido por la indemnización de daño moral.
Asimismo, se rechazó el reclamo de lucro cesante por no haberse aportado ningún recibo o prueba concreta de las ganancias que la actora decía haber dejado de percibir.
El debate por las costas judiciales
El juzgado de primera instancia impuso las costas de la demanda admitida a la clínica vencida, pero cargó las costas de la demanda rechazada contra el cirujano a la propia paciente. Esta última imposición generó una disidencia en la Cámara de Apelaciones, donde los jueces mayoritarios confirmaron que la paciente debe pagar los gastos de defensa del ginecólogo absuelto en resguardo de su derecho de defensa y del principio objetivo de la derrota.
El juez Heraldo Enrique Fiordelisi propuso en disidencia que esos gastos se pagaran por su orden, argumentando que una persona que ingresa a operarse y sale quemada tiene razones y expectativas lógicas de demandar a quien la operó para dilucidar la verdad en el juicio.
Sin embargo, los jueces Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra confirmaron la imposición de costas a la demandante perdidosa, explicando que rige de manera obligatoria el principio objetivo de la derrota, según el cual quien inicia un juicio y no tiene éxito debe afrontar los gastos de defensa de la parte absuelta, garantizando que el patrimonio del inocente no sufra un perjuicio económico por tener que defenderse en tribunales.